REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002358.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana JULIANA GUTIERREZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 121.024, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASTILLEROS NAVALES & ASOCIADOS, S.A. (ANASA), parte demandada y por la otra la ciudadana GLADYS MARGARITA FEREIRA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.886.793, asistida por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil ASTILLEROS NAVALES & ASOCIADOS, S.A. (ANASA), le cancele a la ciudadana GLADYS MARGARITA FEREIRA DE BOSCAN, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), mediante dos (02) cheques, números 46001215 y 77001214, de fechas 27 de noviembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de las ciudadanas GLADYS FEREIRA y NELITZA FERNANDEZ, recibidos por estas en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA