REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002314.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ADRIANA DENISSE MARIN MONTAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 147.388, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS MEDICOS Y DE LIMPIEZA, C.A., (PROMELIM C.A.) parte demandada y por la otra el ciudadano DIXON ENRIQUE OCHOA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.814.971, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.438 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PRODUCTOS MEDICOS Y DE LIMPIEZA, C.A., (PROMELIM C.A.), le cancele al ciudadano DIXON ENRIQUE OCHOA BOSCAN, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, número 04415082, de fechas 03 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano DIXON ENRIQUE OCHOA BOSCAN, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA