REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001466.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano ANIBAL JOSE BATISTA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.266 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano RIBERT JOSE ACOSTA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.684.452, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.624, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A., le cancele al ciudadano RIBERT JOSE ACOSTA CARRERO, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.500,00), mediante un (01) cheque, número 29001020, librado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RIBERT JOSE ACOSTA, recibido por este en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA