REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001230.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana YACKNERY PERCHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 109.553, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA NORIEGA TRIGO S.R.L., FARMACIA SAN CARLOS y FARMACLICK C.A., parte demandadas y por la otra la ciudadana KATY CAROLINA GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.293.127, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 87.894, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las sociedades mercantiles FARMACIA NORIEGA TRIGO S.R.L., FARMACIA SAN CARLOS y FARMACLICK C.A., le cancelen a la ciudadana YACKNERY PERCHE, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.766,96), mediante un (01) cheque, número 52-03042080, librado contra la entidad bancaria 100% BANCO, a nombre de la ciudadana KATY GUILLEN, recibido por esta en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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