REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002422.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana ESTHER MORA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.534 , en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DRAGASUR, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano NERIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.042.297, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 141.745 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil DRAGASUR, C.A., le cancele al ciudadano NERIO MENDEZ, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.33.500,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 04191896, de fecha 30 de noviembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano MENDEZ FERNANDEZ NERIO ENRIQUE, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA