REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002064.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano RICARDO CRUZ BAVARESCO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.890, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A., parte demandada y por la otra la ciudadana DESIREE MERCEDES D´AGOSTINO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.571.257, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.616 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A., le cancele a la ciudadana DESIREE MERCEDES D´AGOSTINO ANDRADES, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.17.617,27), mediante un (01) cheque de numero 91605796, de fecha 3 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana DESIREE MERCEDES D´AGOSTINO ANDRADES, recibido por esta en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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