ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001987
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL ARRIETA DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD CIVIL VENETAXI N.F.G. COMUNICACIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: presidenta SUREYA FERRER asistida por los abogados MARIA FERRER Y WILLYS JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (13) de diciembre del 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RODOLFO HAYDE DALTON en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO RAFAEL ARRIETA DIAZ (presente) parte actora y la ciudadana SUREYA FERRER quien dice ser presidente de la demandada asistida por los abogados MARIA FERRER Y WILLYS JIMENEZ, parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana SUREYA FERRER quien dice ser presidente de la demandada asistida por los abogados MARIA FERRER Y WILLYS JIMENEZ expone: “Para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.429,45), mediante un (01) instrumento cambiario numero 3356931, de fecha 13 de diciembre del 2012, emitido por la entidad bancaria Banesco, a favor del trabajador y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 44562927, de fecha 13 de diciembre del 2012, emitido por la entidad bancaria Banesco, a favor de RODOLFO HAYDE , es todo”. En este acto presente el ciudadano HUGO RAFAEL ARRIETA DIAZ representado por el abogado RODOLFO HAYDE DALTON, parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones, explanadas en el libelo de demanda, solicito del tribunal que el instrumento cambiario numero 3356931, de fecha 13 de diciembre del 2012, emitido por la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.429,45), se enita a nombre de RODOLFO HAYDE DALTON, por cuanto no tengo identificación personal que me permita cobrar cheques en las entidades bancarias es todo” en este acto el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE DALTON, manifiesta que recibe los dos (02) instrumento cambiario en este acto, Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES
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