REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2011-000704.
PARTE ACTORA: JORGE PEINADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-83.123.719, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO Y OTROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 148.726.
PARTE DEMANDADA: ciudadano TAREK SUKY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano JORGE PEINADO (inicialmente identificado), en contra del ciudadano TAREK SUKY fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano JORGE PEINADO, ingreso a trabajar en fecha once (11) de julio de dos mil diez (2010), para el ciudadano TAREK SUKY, en el cargo de MAESTRO DE OBRA, devengado un último salario diario de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRENTA CENTIMOS (Bs.171,40), que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), fue DESPEDIDO, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, solicita el pago de 24 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 244,25 para un total de Bs.5.871,88.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, Solicita el pago de 5,67 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 19,33 días por concepto de bono vacacional fraccionado, a razón de un salario diario de Bs. 171,40 para un total de Bs.4.285,00.
3)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, solicita el pago de 31,67días a razón de un salario diario ide Bs. 171,40 para un total de Bs.5427,67.
4) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.244,25 lo cual hace un total de Bs.3.663.68.
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.244,25 lo cual hace un total de Bs.2.442,45.
6) –PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO.: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, solicita el pago de 116días a razón de un salario diario Bs. 171,40 para un total de Bs.19.882,40.
7) –INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de Bs.198,60.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SESNTA T SIETE CENTIMOS (Bs.41.761,67).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JORGE PEINADO y el ciudadano TAREK SUKY.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano JORGE PEINADO con la demandada se inicio en once (11) de julio de dos mil diez (2010), en el cargo de MAESTRO DE OBRA, y que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), fue DESPEDIDO.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de maestro de obra.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRENTA CENTIMOS (Bs.171,40).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada el ciudadano TAREK SUKY al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano JORGE PEINADO.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 24 días, a razón de un salario diario integral de Bs.224,25 para un total de Bs.5.382,00.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 25 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a razón de un salario diario de Bs.171,40 para un total de Bs.4.285,00.
3)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 31,67 días a razón de un salario diario de Bs.171,40 para un total de Bs.5.428,23.
4) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.244,25 lo cual hace un total de Bs.3.663,75.
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.244,25 lo cual hace un total de Bs.2.442,50.
6) –PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO.: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 116días a razón de un salario diario Bs. 171,40 para un total de Bs.19.882,40.
7) –INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Los mismo serán realizado mediante experticia complementaria del fallo.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41.083,88).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JORGE PEINADO, en contra del ciudadano TAREK SUKY, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano JORGE PEINADO la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41.083,88), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.