REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2012-000682


OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETERA DIONISIO, C.A. (CONCREDICA).


APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: DANIELA URIBE, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383.

OFERIDO: VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.110.709.


ABOGADOS ASISTENTES DEL OFERIDO: EDIMAR PAZ y LEVI CARROZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.143 y 108.101, respectivamente.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de Noviembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte Oferente CONCRETERA DIONISIO, C.A. (CONCREDICA)., abogada en ejercicio DANIELA URIBE, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de 04 folios útiles, conjuntamente con sus anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.110.709, siendo que en fecha 27-11-2012, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Oferida.
Ahora bien, en fecha 29-11-2012, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de 09 folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.986,44), mediante dos cheques de gerencia; el primero identificado con el No. 04422341, emitido a nombre del actor, ciudadano VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS por el Banco Occidental de Descuento en fecha 09-11-2012, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.902,65) y consignado ante este Tribunal en fecha 26-11-2012; y el segundo cheque, identificado con el No. 04422342, emitido a nombre del actor, ciudadano VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS por el Banco Occidental de Descuento en fecha 09-11-2012, por la suma de MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.094,74), cantidad ésta que fue entregada al ciudadano VICTOR RINCON en fecha 29-11-2012 (folio 40), y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido, toda vez, que mediante diligencia de esa misma fecha 29-11-2012, solicitó la entrega de las cantidades de dinero consignadas, específicamente del cheque No. 04422341, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 09-11-2012, siendo el mismo entregado, tal como consta al folio 45 de la presente causa, debidamente firmado por el oferido en cuestión, ciudadano VICTOR RINCON conjuntamente con sus huellas dactilares y su Abogado Asistente LEVI CARROZ, manifestando haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma. De igual manera, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión, y de la decisión que provea sobre su homologación; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte oferente CONCRETERA DIONISIO, C.A. (CONCREDICA), debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DANIELA URIBE, y el ciudadano oferido VICTOR RINCON, asistido legalmente por la abogada en ejercicio EDIMAR PAZ, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, ambos por la cantidad total de Bs. 4.986,44, tal como fue señalado anteriormente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte oferente CONCRETERA DIONISIO, C.A. (CONCREDICA) y la parte oferida, ciudadano VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes los dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión, y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les insta a consignar las copias simples, a los efectos.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera, se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARINA MARTINEZ OLANO.


LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

KMO/ EXP.VP01-S-2012-000682.-
4.986,44/4.986,44