REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2012-000703

CONSIGNATARIO: SOCIEDAD MERCANTIL TROPICAL ZULIANA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DEL CONSIGNATARIO: MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.590.

BENEFICIARIO: PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.806.711.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: LUIBER ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.910.

ASUNTO: CONSIGNACION DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).






ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07 de Diciembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TROPICAL ZULIANA, C.A., abogada en ejercicio MONICA TORRES, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito mediante el cual realiza una Consignación de Pago, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.806.711, siendo admitida por este Juzgado dicha solicitud en la fecha antes indicada (07-12-2012), por lo cual se procedió a librar boleta de notificación al ciudadano PEDRO DUARTE.
Ahora bien, en la misma fecha (07-12-2012), las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de 03 folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, consignó el pago al beneficiario, por la cantidad total neta de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.580,40), mediante cheque de gerencia signado con el No. 53429721, emitido a nombre del ciudadano PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO, de la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 03-12-2012, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.580,40) y consignado ante este Tribunal en fecha 07-12-2012; cantidad ésta que fue entregada al ciudadano PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO en fecha 10-12-2012 (folio 16), y que a su vez fue aceptada y recibida por el Beneficiario, toda vez, que en fecha 07-12-2012, solicitó la entrega de las cantidades de dinero consignadas, específicamente del cheque No. 53429721, de la entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 03-12-2012, siendo el mismo entregado, tal como consta al folio 15 de la presente causa, debidamente firmado por el Beneficiario en cuestión, ciudadano PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO conjuntamente con sus huellas dactilares y su Abogado Asistente LIBER ARTEAGA, manifestando haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma. De igual manera, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la transacción celebrada tiene a los efectos legales; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Juzgadora, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte consignataria SOCIEDAD MERCANTIL TROPICAL ZULIANA, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MONICA TORRES, y el ciudadano beneficiario PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO, asistido legalmente por el abogado en ejercicio LUIBER ARTEAGA, con ocasión de la presente CONSIGNACIÓN DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, por la cantidad total de Bs. 17.580,40, tal como fue señalado anteriormente. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la SOCIEDAD MERCANTIL TROPICAL ZULIANA, C.A. y el ciudadano PEDRO JOSE DUARTE PIÑERO, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la CONSIGNACIÓN DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera, se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARINA MARTINEZ OLANO.


LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (08:44 a.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

KMO/ EXP.VP01-S-2012-000703.-
17.580,40/17.580,40