REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: VP01-L-2012-002168

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana INGRID JOSEFINA VILORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.792.186, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana AIDA VIRGINIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 175.743.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., conocida también como TRANSELEC. Sin identificación en actas.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Ciudadano JOSE ORANGEL VILORIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.280.470, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., conocida también como TRANSELEC.




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.210.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.



ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 31 de Octubre de 2012, comparece la ciudadana INGRID JOSEFINA VILORIA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 9.792.186, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio AIDA VIRGINIA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.743., a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., conocida también como TRANSELEC, demandando la suma de Bs. 28.260,41. En tal sentido, mediante auto de fecha 01-11-2012, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida y la admitió por auto de fecha 02-11-2012, librando los carteles de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente; evidenciándose consecuencialmente que en fecha 04-12-2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 20-11-2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose, por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, observando que la empresa demandada no compareció a la misma; no obstante, este Tribunal en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente.al conocimiento de la presente causa, evidenciándose que en el día de hoy, 12-12-2012, día para la publicación de la sentencia definitiva en el presente asunto, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo transacción laboral, por lo tanto, no se procederá a la publicación de la referida sentencia definitiva, en virtud del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes intervinientes en el presente asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la mencionada transacción, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la demandada Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., conocida también como TRANSELEC, representada por su Vicepresidente JOSE ORANGEL VILORIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 14.280.470, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.210, ofrece pagar a la demandante, ciudadana INGRID JOSEFINA VILORIA CASTRO, también identificada en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio AIDA VIRGINIA AMAYA, la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir, en fecha 12-12-2012, la cantidad antes referida de Bs. 8.000,00, de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) en efectivo, en moneda nacional de libre circulación y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mediante cheque no endosable de fecha 12-12-2012, signado con el No. 96000908, de la cuenta No. 0116-0128-61-0007591985, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana INGRID VILORIA; en tal sentido, la parte actora manifiesta que vía extrajudicial recibió la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00); y asimismo señala que dicho pago lo recibió sin ningún tipo de apremio o coacción, monto que llena las expectativas de todos los conceptos demandados en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Juzgadora que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

1.- Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana INGRID JOSEFINA VILORIA CASTRO y la demandada Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., conocida también como TRANSELEC, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.


3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARINA MARTINEZ OLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

KMO/Exp. VP01-L-2012-002168.-
28.260,41/8.000,00.