REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-002164
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: GIRMEN JAVIER AVILA CHACIN representado por su apoderado judicial DANIEL ALVARADO (Compareció); PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. “I.S.S” representada por sus apoderados judiciales: EGAR ROMERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy 12 de Diciembre de 2012, fecha fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo las 2:55 p.m., se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso y solicitaron adelantar la referida audiencia, por lo que teniendo la disponibilidad el Tribunal para adelantar la misma, la cual estaba fijada para las 3:15 p.m.; se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera la Jueza Mediadora, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio EGAR ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.170, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del poder que se encuentra agregado al folio 18 de la presente causa, es decir para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano GIRMEN JAVIER AVILA CHACIN, plenamente identificado en actas, presente en este acto y debidamente representado por su apoderado judicial DANIEL ALVARADO, también identificado en actas, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación de la Jueza Mediadora, hemos como fue manifestado con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. “I.S.S”, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio EGAR ROMERO, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.122,50), discriminada de la siguiente manera: CUATRO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.021,25), mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banesco, signado con el No. 17013151, de fecha 11-12-2012, a nombre del ciudadano GIRMEN JAVIER AVILA CHACIN, por la cantidad de Bs. 4.021,25 quien recibió en ese acto el accionante, y la cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 101,25) en Cesta Ticket, quien recibió en ese acto el accionante, para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar. En este estado, presente la parte demandante, ciudadano GIRMEN JAVIER AVILA CHACIN, debidamente representado por su apoderado judicial DANIEL ALVARADO, plenamente identificados, expuso: Acepto en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad total CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.122,50) en la forma antes discriminada, la cual engloba la pretensión por mi accionada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente transacción. Es todo. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas, correrán por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente transacción laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación de la Jueza que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo. De igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las 3:13 p.m, se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. KARINA MARTINEZ OLANO.
La parte actora,
El apoderado judicial de la parte actora,
El Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. LILISBETH ROJAS.
KMO/EXP. VP01-L-2012-002164.-
12.995,00/4.122,50.
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