REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002333

DEMANDANTES: GERMAN JOSE DELGADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en el escrito libelar.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LEONARDO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.355.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CRISTALMARACAIBO, C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: AURA MATOS, titular de la cédula de identidad No. 18.286.295.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AIDA RAMONES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.






ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de Noviembre del presente año, el ciudadano GERMAN JOSE DELGADO RODRIGUEZ, plenamente identificados en el escrito libelar, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ, también identificado, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil CRISTALMARACAIBO, C.A., por Prestaciones Sociales, demandando un monto global de Bs. 52.695,53.
Consecuencialmente en esa fecha 26-11-2012, se dio por recibida la referida demanda, la cual se ordenó subsanar por auto de fecha 27-11-2012 ordenándose la notificación respectiva a la parte actora. Así las cosas, la parte demandante subsanó la demanda, siendo admitida la misma en fecha 05-12-2012, librándose el respectivo cartel de notificación a la demandada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 05-12-2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, diligencia contentiva de acuerdo de pago, el cual corre inserto a los folios del 16 al 43, ambos inclusive, conjuntamente con sus anexos de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 06-12-2012, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante dicho acuerdo de pago, la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CRISTALMARACAIBO, C.A., representada por la ciudadana AURA MATOS, debidamente autorizada por el ciudadano JUAN MATOS, en su carácter de Presidente de la empresa demandada para realizar la oferta de pago, asistida por la Abogada en ejercicio AIDA RAMONES, plenamente identificada en actas, quien ofreció y realizó un pago al demandante en cuestión, plenamente identificado en actas, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), mediante cheque librado a favor del mismo que a continuación se especifica: Cheque de Gerencia No. 00038152, de la Entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de Bs. 32.000,00, a nombre de GERMAN DELGADO RODRIGUEZ, de fecha 26-11-2012, cuya copia simple riela al folio 18, la cual se encuentra debidamente firmada por el demandante en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares. En ese sentido, el demandante plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ, también identificado en las actas procesales, declara aceptar la cantidad y pago establecido en el acuerdo de pago en comento, voluntariamente, libre de toda coacción o apremio, y recibir conforme a su entera y total satisfacción, el pago anteriormente descrito, detalladamente plasmado de igual manera en el acuerdo respectivo, que a su vez comprende todos sus derechos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación y archivo del referido acuerdo celebrado.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Homologa el acuerdo transaccional celebrado por el ciudadano GERMAN DELGADO, plenamente identificado en el escrito libelar, fungiendo como demandante, con la asistencia legal del abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ, y la demandada Sociedad Mercantil CRISTALMARACAIBO, C.A., debidamente representada por la ciudadana AURA MATOS, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio AIDA RAMONES, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total transado verificado y lo solicitado expresamente por las partes, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARINA MARTINEZ OLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

KMO/Exp. VP01-L-2012-002333.
52.695,53/32.000,00.