REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001618
Visto el acuerdo de pago presentado por los abogados en ejercicio MANUEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.726 y NELSON PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 46.426, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 7.869.474 y de la parte demandada distribuidora LIBANOVEN, C.A., respectivamente, este Tribunal observa:
Que el ciudadano ALEXANDER MEDINA, mediante demanda incoada en fecha 30 de Julio de 2012, reclama por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la Sociedad Mercantil LIBANOVEN, C.A. Que fecha 30 de Julio de 2012 es recibida y en fecha 01 de Agosto es admitida la demanda, librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar. Que en fecha 01 de Octubre de 2012 se dio inicio a la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.
En fecha 30 de noviembre de 2012, le corresponde por redistribución a este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito Judicial laboral conocer de la presente causa, en virtud de la falta producida del ciudadano Juez Luis Chacín, del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por encontrarse de reposo médico, redistribución efectuada a los efectos de garantizar a los intervinientes de la presente causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas.
Ahora bien, analizado el acuerdo de pago, se evidencia que el demandado mediante el referido acuerdo ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 6.000,00), para cubrir las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), fue cancelada el mismo día que fue presentado el acuerdo de pago, mediante cheque no endosable, signado con el No. 31481931, librado en contra de la entidad financiera Banesco, de fecha 29 de Noviembre de 2012, a la orden del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MEDINA; y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), la cual será cancelada el 15 de Enero de 2013.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto conste en actas el pago aquí acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARINA MARTINEZ OLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
KMO/Exp. VP01-L-2012-001618.-
24.084,29/6.000,00.
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