REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: VP01-R-2012-000406
Asunto Principal: VP01-L-2007-001951


DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO VALENCIA, NORMAN DANIEL FRANCO ARIAS y FELIX MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.747.767, 11.310.947 y 9.654.655 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Manuel Añez López, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.835.
DEMANDADA: ZULIA TOWING BARGE COMPANY, C.A., sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20/05/1994, bajo el número 32, tomo 17 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Laura Manstretta y Javier Manstretta, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.751, 57.837 respectivamente.
LLAMADO COMO TERCERO: SHELL VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22/12/1975, bajo el número 175,7, tomo 57-A Pro y PDVSA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del 1978, bajo el número 26, tomo 127-A
APODERADO JUDICIAL: Rafael Amado Sandoval Reyes, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.903 y Mauricio Antonio Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.476.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación


Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 26 de junio del año 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en la cual de declaró “PRESCRITA LA ACCIÓN y en consecuencia IMPROCEDENTE la pretensión incoada…”, Así las cosas, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Siendo así las cosas, se procedió a fijar día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, en la cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna la parte actora recurrente ni la parte demandada.
Al respecto, establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida, en consecuencia se declarará desistida la apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 26 de junio del año 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m), quedando registrada bajo el número PJ06420120000212


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA




Asunto: VP01-R-2012-000406