LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2012-000679
Maracaibo, Martes Dieciocho (18) de Diciembre de 2012
202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: GUY LEON MARIE LEBRUN, de Nacionalidad Belga, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. E-81.781.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: YTALO TORRES y LESBIA MESA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 46.308 y 16.432, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA AGRICOLA MARISELA S.A., creada mediante Decreto No. 6.427 de fecha 16 de septiembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial No. 39.018, de fecha 17 de septiembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el año 2008, bajo el No. 10, Tomo 72-A.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ZULY FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 153.886, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR.


SENTENCIA INERLOCUTORIA:
Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YTALO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano GUY LEON MARIE LEBRUN, en contra de la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA AGRICOLA MARISELA, C.A; Juzgado que mediante decisión interlocutoria declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Contra dicho fallo, la parte demandante, ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la parte demandante recurrente, a través de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho YTALO TORRES y LESBIA MESA.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia oral y pública donde la parte actora apelante expuso sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

La parte demandante adujo en la audiencia, tomando en cuenta que existen dos (02) apoderados en el documento poder otorgado por el demandante, que con respecto al apoderado ITALO TORRES, no pudo comparecer a la audiencia, por una fuerza mayor; señala que vive en el Conjunto Residencial Palaima, de esta ciudad de Maracaibo, normalmente sale a las 8:00 am, sin embargo, el día de la celebración de la audiencia preliminar, se consiguió en el camino con una tranca, específicamente en la vía de acceso a la avenida guajira, le dieron las 9:00 am, y verificó que la tranca se debía a una protesta en LUZ, que esto no fue posible preverlo, todo estaba colapsado no había autoridad que le pusiera reparo a esa situación. Que la única manera de probar tal situación es consignar los periódicos y la impresión del portal LUZ, que según, la protesta comenzó a las 6:00 am. Con respecto a la apoderada ciudadana LESBIA MESA, manifestó en la audiencia de apelación, que no pudo comparecer a la celebración de la audiencia preliminar porque se encontraba de viaje, consignando a los efectos “boleto de viaje”, manifiesta que salió de viaje por motivos de salud, trajo a las actas copia del pasaporte. Es de hacer notar que el apoderado actor, abogado YTALO TORRES, solicitó al Tribunal oficiara al Departamento de Seguridad del Edificio Torre Mara, lugar donde funciona el Circuito Judicial Laboral, para verificar su hora de llegada, porque efectivamente si llegó al recinto pero después de culminada la audiencia preliminar. Solicitando igualmente se declare con lugar el recurso de apelación, y se reponga la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar. El Tribunal ofició en el sentido solicitado y llegaron lasa resultas.

En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En el caso que se examina, la parte demandante a los fines de demostrar los alegatos esgrimidos en la audiencia de apelación referidos a su incomparecencia a la audiencia preliminar, promovió prueba documental privada consistente en:
1.- Portal LUZ, de la Universidad del Zulia; se desecha este medio de prueba, toda vez que, desde la perspectiva jurídica, las publicaciones hechas por los diferentes medios de comunicación carecen de aquel valor probatorio que la audiencia y el público lector pretende asignarles en el tráfico común de sus relaciones. En las actuaciones judiciales, la versión periodística es una prueba auxiliar que demuestra el registro mediático del hecho y, por sí misma, no constituye plena prueba de la situación que describe, ni determina la responsabilidad legal de las personas naturales y jurídicas porque su eficacia depende de la relación directa con otras pruebas aportadas al proceso. ASI SE DECIDE.
2.- Consignó ejemplares del diario Panorama, el Regional y La Verdad. Se aplica el análisis ut supra. ASÍ SE DECIDE.

3.- Consignó estado de cuenta de la tarjeta de crédito girada en contra del Banco de Venezuela, cuya empresa emisora es VISA a favor del ciudadano YTALO TORRES. No forma parte de los hechos controvertidos, por lo tanto se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.

4.- Consignó documental contentiva de recibo de boleto electrónico, en relación con la segunda apoderada del actor, abogada LESBIA MESA, donde se evidencia que dicha ciudadana estuvo fuera del país desde el 07 de noviembre de 2012, hasta el 23 de noviembre de 2012. Se4 desecha esta documental pues a juicio de esta sentenciadora no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor. ASÍ SE DECIDE.

Así pues, a solicitud del abogado YTALO TORRES, se ordenó oficiar a la Oficina de seguridad del Edificio Torre Mara, siendo agregadas las resultas en fecha 12 de diciembre de 2012, de donde se evidencia que el ciudadano YTALO TORRES el día 14 de noviembre de 2012 entró al edificio a las 10:50 am., y salió en un primer momento a las 12:36 pm., y en un segundo momento entró a las 12:26 am., y salió a la 1:13 pm. Por lo anterior se le otorga valor probatorio, sin embargo no aporta elementos favorables tendentes a dirimir esta controversia, pues sí logró asistir el abogado al recinto pero no a la hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, del cúmulo de pruebas aportadas por la parte demandante para justificar su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, se puede constatar, que si bien pudo haber ocurrido una obstaculización de la vía en las adyacencias a la Universidad del Zulia en fecha 14 de noviembre de 2012, concretamente una tranca vehicular, también es verídico el domicilio del profesional del derecho YTALO TORRES el cual se evidencia que es cerca de uno de los núcleos de la Universidad del Zulia, sin embargo, el mismo profesional del derecho asevera que salió de su domicilio a las 8:00 am, a sabiendas que la audiencia preliminar estaba pautada a las 9:15 am, constituyendo un hecho notorio que para estas fechas venideras de la feria de la chinita, el tráfico en la ciudad de Maracaibo colapsa, debiendo el apoderado actor tomar las medidas necesarias que le permitieran estar a la hora en la audiencia, previendo cualquier eventualidad; por lo tanto considera esta Juzgadora que no se configuro, en el presente asunto, el caso fortuito y la fuerza mayor. ASÍ SE DECIDE.

Por lo que, al no haber comprobado la parte demandante la configuración de los supuestos señalados por el legislador que justifiquen su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no haber demostrado alguna causa que justificara su incomparecencia, resultan improcedentes –como se dijo- los fundamentos invocados como justificativos de su inasistencia al llamado de la audiencia preliminar, por lo se declara sin lugar el presente Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YTALO TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONFIRMA el Fallo Apelado.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante.

4) SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO
RAFAEL HIDALGO NAVEA.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (2:33pm).


EL SECRETARIO
RAFAEL HIDALGO NAVEA.