REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-N-2011-000012
PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 394, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN FECHA 15-12-2010.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 16 de febrero de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 394, DE FECHA 15-12-2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue admitida en fecha 24 de febrero de 2011, librándose las notificaciones respectivas, las cuales fueron practicadas de forma positiva.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 06-04-2011, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno del procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 394, DE FECHA 15-12-2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
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