REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2012-000229
Vista la diligencia de fecha 12-12-12, presentada por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 106.852, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN CLAUDIO GIOVANELLI YAIKIN, según se evidencia de Poder Especial debidamente autenticado ante la Embajada de Venezuela en Santiago de Chile, de fecha 12-11-2012; mediante la cual expone: “en fecha 12 de noviembre de 2012, mi representado ciudadano IVAN CLAUDIO GIOVANELLI YAIKIN, procedió a revocar poder especial a los ciudadanos RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA, y MARIANA DÍAZ BLANCO, presentado en fecha 23 de abril de 2012, el cual consigna Revocatoria de Poder en autos, cursante a los folios (128 y 129) y así mismo desiste en nombre de su representado del procedimiento y de la acción, debido a que las empresas demandadas le cancelaron las Prestaciones Sociales en fecha 26-06-2012. De igual forma solicita se ordene el archivo del expediente”; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. AHISQUEL ÁVILA
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