REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-N-2010-000034
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BINGO DEL CARIBE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALEJANDRO A. RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.336.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 15-05-2007.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 13 de noviembre de 2007, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por el Abogado ALEJANDRO A. RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.336, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 15-05-2007, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue admitida en fecha 16 de enero de 2007, librándose las notificaciones respectivas.
En fecha 05-12-2008, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con competencia en dicha materia, en virtud de crearse dicho Tribunal en el Estado Nueva Esparta
En fecha 13-02-2009, dicho asunto es recibido por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se ordena darle el tramite de ley correspondiente.
En fecha 16-03-2009, La Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avocó al conocimiento de la presente causa, y libra las notificaciones respectivas a los fines de informar a las partes intervinientes en el presente asunto de dicho avocamiento.
En fecha 15-11-2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara su incompetencia para tramitar y decidir el Recurso de Nulidad incoado por la Sociedad Mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., contra el auto dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 15-05-2007, y declina dicha causa en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 23-11-2010, el presente asunto es recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual se le asigno el Nº OP02-N-2010-000034.
En fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado visto que dicho asunto fue admitido en fecha 16-01-20108, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan impugnado la competencia subjetiva de la Juez, este Tribunal procedió a librar las notificaciones respectivas.
En fecha 16-02-2011, la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil, consigno de forma negativa boleta de notificación dirigida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LEON RAUSEO y ALEXANDER AVILA, en su carácter de Terceros Interesados, por cuanto los mismo ya no laboraban en la empresa BINGO DEL CARIBE, C.A.
En fecha 18-03-2011, mediante auto, este Juzgado instó a la parte recurrente a suministrar el domicilio de los Terceros Interesados ciudadanos MIGUEL ANGEL LEON RAUSEO y ALEXANDER AVILA, titulares de las cedulas de identidad números 10.197.489 y 11.853.907, respectivamente, a los fines de materializar la notificación ordenada, la cual a la presente fecha no ha sido suministrada.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 18-03-2011, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno del procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 15-05-2007, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
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