REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000450
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO ORTEGA HERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA DEL PALMA.
PARTE DEMANDADA: LE SIRENUSE, C.A (POSITANO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000450, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON ANTONIO ORTEGA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.470, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 38, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y por la parte demandada LE SIRENUSE, C.A (POSITANO), comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano NELSON ANTONIO ORTEGA HERNÁNDEZ antes identificado, declara en su libelo que prestó servicios personales directos y subordinados para la empresa “LE SIRENUSE, C.A” (POSITANO), desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de MESONERO, con un horario de 12:00 m a 01:00 a.m. con una hora de descanso diaria de Lunes a domingo y un día libre a la semana, devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA CÈNTIMOS(Bs. 1.548,30), laborando hasta el día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega RENUNCIÓ AL CARGO DESEMPEÑADO, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por ante este Juzgado los cuales se especifican a continuación: antigüedad, diferencia por recargo nocturno, diferencia de pago de domingos y feriados, diferencia de vacaciones y bono vacacional. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo alegado, pero desconoce el salario alegado por el trabajador en su libelo, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00), pagaderos en este acto de la forma siguiente: la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 2.000,00), en efectivo y la suma restante mediante cheque Nº 33287690 del Banco Banesco, de fecha 14-12-2012, por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), a nombre del apoderado judicial del trabajador abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, antes identificado y suficientemente facultado para ello declara que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por éste, que recibe conforme el dinero efectivo así como cheque antes identificado y que una vez se haga efectivo este ultimo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,

Dr. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.