REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000421
PARTE ACTORA: BALBINO JOSÉ MARVAL GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ROSARIO BARRESES BRITO.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA RASSI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000421, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA ROSARIO BARRESES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.982, en su carácter Apoderada Judicial del ciudadano BALBINO JOSÉ MARVAL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número 9.428.302, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 22 de junio de 2012, quedando anotado bajo el número 07, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre en copia certificada en el presente asunto; y por la parte demandada NAVIERA RASSI, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.214, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumana, en fecha 23-04-2009, quedando anotado bajo el número 74 tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos,
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano BALBINO JOSÉ MARVAL GONZALEZ, declara que en fecha 01 de septiembre de 1998, comenzó a prestar servicios para la empresa NAVIERA RASSI, C.A., desempeñando el cargo de DESPACHADOR, laborando hasta el día 08-05-2012, cuando fue despedido sin justa causa, razón por la cual procedió a demandar por ante este Juzgado cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, Intereses sobre prestaciones, Seguro Paro Forzoso cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderado Judicial, Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, antes identificado declara que conviene en la demanda y en el monto demandado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al actor por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 148.137,53), en este acto mediante cheque N° 73786079, del Banco Bicentenario, de fecha 11-12-2012, a nombre del ciudadano BALBINO JOSÉ MARVAL GONZALEZ por los conceptos y montos demandados los cuales se detallan en la hoja de liquidación que se anexa para que forme parte integrante de la presente acta. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte actora declara en nombre de su poderdante que acepta el ofrecimiento efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada en los términos expuesto por éste, manifiesta que recibe conforme el cheque antes identificado y una vez hecho efectivo el mismo, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.