ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1086
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEX GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.424.355.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.915.
PARTES DEMANDADOS: ARQUITECO, CA..
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 18 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado PEDRO CHACON, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS VILLANUEVA. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.145.500,48. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. Bs.143.000,00 , el cual será cancelado en cinco (5) partes de la siguiente manera: La primera parte por la cantidad de Bs 28.600,00 para el día 21-01-2013. La segunda parte por la cantidad de Bs 28.600,00 para el día 04-02-2013. La tercera parte por la cantidad de Bs 28.600,00 para el día 19-02-2013. La cuarta parte por la cantidad de Bs 28.600,00 para el día 06-03-2013. La quinta parte por la cantidad de Bs 28.600,00 para el día 21-03-2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben se consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral el día establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LA PARTE COMPARECIENTE.
EL SECRETARIO
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