Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001025
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.453.997 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.343, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 04 de julio de 2012, por diferencia de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, por ante el Tribunal de SME del trabajo, contra la empresa, INVERSIONES DAMABER, C.A.
La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 06 de julio de 2012. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 19 de diciembre de 2012, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado la Abg. ARNELSA RAVELO, inscrito el Inpreabogado bajo el número 101.343, quien tiene incoada una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la empresa INVERSIONES DAMABER, C.A, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial. En Maturín a los 20 días del mes de diciembre del 2012.
EL Juez Provisorio.
Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)
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