REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Seis de Diciembre del año Dos Mil Doce (06-12-2012), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Apoderado Actor Wilmer Cova Bellaville, titular de la cedula de identidad N° 11.905.540, Inpsa. N° 71.016 y de los funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado con funciones en esta localidad, oficial Francis Núñez, titular de la cedula de identidad N° 19.447.937, credencial N° 4172, y oficial Antonio González, titular de la cedula de identidad N° 18.983.581, credencial N° 4229, en un inmueble señalado por la parte actora, nos constituimos siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), en una parcela de terreno de quinientos sesenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros (563,04 mts2) y la vivienda unifamiliar sobre el construida denominada Quinta koshka, ubicada en el sector Raúl Leoni, Calle N° 04, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con una área de construcción de aproximadamente trescientos cincuenta cuadrados (350 mts2), siendo sus linderos Norte: Su frente calle N° 04; Sur: su fondo correspondiente; Este: con casa que es o fue del ciudadano Asdrúbal Yánez; y Oeste: con casa que es o fue de la señora Carmen Briceño; el tribunal procede a notificar de la misión de este Ejecutor a la ciudadana: Nollis Maria Villarroel Yeguez, titular de la cedula de identidad N° 8.363.400, quien manifestó al tribunal esperar que llegue su abogado u o apoderado judicial. El tribunal visto lo solicitado por la parte demandada, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) le concede un lapso de cuarenta y cinco minutos (45 min.) tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste, a fin de hacerse asistir de abogado u apoderado judicial de su confianza. El tribunal, tal como lo faculta la ley, así como el Mandamiento de Ejecución acuerda declarar en nombramiento como Perito Avaluador al ciudadano Gregorio Dail Pérez Cova, titular de la cedula de identidad N° 19.008.402, domiciliado en Maturín y en esta de transito, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente el cargo para el cual fue designado. Vencido el lapso concedido por el tribunal, siendo las doce y veinte del mediodía (12.20 p.m.), interviene el abogado apoderado del demandante y expone: “En este estado solicito al tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Ejecutivo acordada por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado interviene el tribunal y visto lo solicitado el tribunal insta al Perito Avaluador previamente designado para que proceda hacer el inventario de los bienes propiedad de la demandada antes identificada, que son señalados por la parte actora. El Perito Avaluador expone lo siguiente bienes los cuales al final de su nombramiento serán justipreciados en su totalidad. 1.-) Juego de comedor de seis (6) sillas de color marrón. 2.-) Un juego de muebles de color marrón.-3.-) dos cajones de sonido con su respectiva planta, marca Mska, sin serial visible. 4.-) un juego DVD, marca Sansumg, serial n° 5136, 62. 5.- un computador tipo laptop, serial n snd833846, marca SND. 6.-) un juego de sillas color marrón, con su mesa de centro. 7.-) tres cuadros enmarcados, uno de flores y frutas, otro de frutas, y el último de flores. 8.-) tres jarrones de flores por sus lados. 9.-) cuatro jarrones de color marrón. 10.- una mesa individual de centro pata color marrón. 11.- un jarrón pequeño tipo florero de vidrio. 12.-)un televisor de 21 pulgadas marca Continental, serial 06083881,.- 13.-) un gavetero de cinco gavetas. 14.-) una cama de pino de cuatro patas gruesas sin espaldar.- 15.)- una nevera de dos puertas color gris plomo, sin serial visible y marca borrosa.- 16.-) una cocina de cuatro hornillas sin marca y serial visible.- 17.- un microoandas marca frigidaire.- 18.-) un televisor marca Samsung, serial n° 39JI36bl802990k.- 19.-) un juego de cuarto conformado por dos gaveteros de cuatro, con peinadora con su correspondiente espaldar.- 20.-) una silla de madera color marrón. 21.-) una lavadora marca Sony, sin serial visible color blanco. 22.-) un gabinete de cuatro gavetas de hierro en color blanco. 23.- Una nevera ejecutiva serial n 5222, marca Malleched.- 24.-) una consola serial N° HSU12C13, marca splid, de 12.000 BTU. 25.-) un escaparate de cuatro gavetas color marrón.- 26.-) una guitarra color negro, con forro negro, marca Madrileña. 27.-) una planta de ocho canales marca Pioner. 28.-) una cama de pino con espaldar de pata gruesas. 29.-) un equipo de sonido marca HRP, con dos cornetas serial SM/070651058.- 30.-) dos jarrones de arcilla grande. 31.-) un aire acondicionado tipo Splip serial N° JAAD6860, marca Electrosonic. 32.-) una fuente con una imagen de mujer posiblemente de mármol.- 33.-) dos parales de cornetas color negro. 34.-) un hidrojet, con su pistola y manguera.- todos estos bienes antes señalados por el Perito Avaluador se encuentran en perfecto estado de conservación y funcionamiento igualmente manifiesta el Perito Avaluador designado y juramentado que todos estos bienes fueron justipreciados en un valor total de treinta mil Bolivares.(30.000,00). es todo.- En este estado interviene el tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley acuerda declarar medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.- Siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), se hizo presente la abogada en ejercicio Rossy Helena Ochoa Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 14.859.079, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.469, domiciliada en Maturín y en esta de transito a fin de asistir debidamente a la parte demandada. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal designe como Depositario Necesario al ciudadano Marcos Jhoan Márquez, titular de la cedula de identidad N° 12.660.251, profesión mecánico, domiciliado en esta misma direccion, la finalidad de tal designación es en vista de que la parte demandada solicitó un lapso de ocho (8) días, a fines de cancelar las actividades acordadas en dicha sentencia e igualmente de hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra debidamente identificada en el despacho; es decir que la desocupación del mencionado inmueble será para el día jueves trece de diciembre del año en curso (13-12-2012), así como la entrega de la llave del mismo.- El tribunal visto lo solicitado por la parte actora en designar al ciudadano Marcos Jhoan Márquez, antes identificado, acuerda juramentar y tomar posesión del mismo como lo establece el articulo N° 539 del Código de Procedimiento Civil como Depositario Necesario y así mismo sin obligaciones y derechos que tienen dicho cargo como sus consecuencias civiles y penales. Es todo.- En este acto interviene el ciudadano Marcos Jhoan Márquez, quien manifiesta cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo y acepta conforme. En este acto interviene la ciudadana Nollis Maria Villarroel Yequez, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rossy Helena Ochoa Jiménez, titular de la cédula de identidad n° 14.578.079, “en el folio n° 24”, donde se hace presencia la abogada.) y expone: “ solicito a la contraparte realizar una pausa en el procedimiento que se esta llevando a cabo con el fin de establecer un tiempo prudencial para el cumplimiento de la obligación que impone cumplir el tribunal de la causa, a los efectos de llegar a una desocupación voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, considerando para dicha desocupación un lapso de ocho (08) días a los fines de entregar el bien libres de personas y bienes, para la cancelación de los montos, el pago de los mismos serán acordados en la fecha de la entrega del inmueble. es todo.- En este estado interviene el abogado actor de la parte demandada y expone: en vista de la desocupación voluntaria solicitada por la parte demandada el cual será en el lapso de ocho (08) días, acepto el acuerdo planteado y solicito al tribunal la entrega del inmueble el día establecido voluntariamente el día Jueves 13 de Diciembre del 2012, en donde la parte demandada hará la respectiva entrega de las llaves de inmueble y la misma se haga mediante acto en el inmueble identificado, para tal fin solicito al tribunal que dicha medida repose en el tribunal hasta ejecutarse la respectiva entrega e igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto ordenado por el tribunal de la causa. es todo”. El tribunal visto lo expuesto por las partes, por la autoridad que le confiere la ley acuerda homologar el presente acuerdo entre las partes referente a la solicitud hecha por el apoderado del demandante y deja la medida en el tribunal hasta el cumplimiento de la misma y la fija para el día jueves trece de diciembre del año en curso, para las nueva de la mañana (9.00 a.m.), para el cumplimiento de dicha homologación. es todo- el tribunal da por terminado el acto y señala que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y acuerda el regreso a su sede original, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.).- Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Demandada (Notificada)
El Apoderado Actor
La Abogada Asistente de la Demandada
El Depositario Necesario
El Perito Avaluador
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria
2do traslado.- C-1459.-
En horas del día de hoy, Martes Diecinueve de Diciembre del Dos Mil Doce (18-12-2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad acordada en acta de fecha (06-12-2012) a fin de darle continuidad a la practica de la medida que nos ocupa; se traslado el Tribunal Ejecutor de la Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del abogado Apoderado Actor de la parte demandante, Wilmer José Cova Bellaville, titular de la cedula de identidad N° 11.905.504, I.P.S.A. N° 71.016, domiciliado en Maturín y de esta de transito, y se constituyo siendo las 10:40 am; a fin de darle continuidad a la practica de la presente medida, en una parcela de terreno de quinientos sesenta y tres metros cuadrados (563 mtr2) y la vivienda familiar sobre el construida, denominado quinta “Koshka”, ubicada en el sector Raúl Leoni, N° 04, de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con un área de construcción de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mtr2), siendo sus linderos; Norte: su frente calle N° 04; Sur: fondo correspondiente; Este: con casa que es o fue del señor Asdrúbal Yánez y Oeste, con casa que es o fue de la señora Carmen Briceño. Igualmente nos acompañaron los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con funciones en esta localidad, oficial Henry Guillen, titular de la cedula de identidad N° 16.375.615, credencial N° 2361. En este estado interviene la ciudadana: Nollys Maria Villarroel, titular de la cedula de identidad N° 8.363.400 quien expone: “En este acto hago entrega formal y voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes, personas y cosas, al igual que la entrega de las llaves, control de aires acondicionados, control del portón y su correspondiente llave, todo en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza, al apoderado judicial de la parte actora Wilmer José Cova Bellaville, es todo”. En este acto, seguidamente interviene el apoderado judicial y expone: “Manifiesto recibir conforme y en el estado en que se encuentra el referido inmueble, al igual que las llaves y controles del mismo. Es todo”.- El tribunal visto lo expuesto por las partes y dándole continuidad a la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, procede a declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, y hace entrega formal de la vivienda objeto del presente juicio a la parte demandante, quien recibió conforme y en el estado en que se encuentra. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. y da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.) y enviar las resultas al comitente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Demandada
El Apoderado Del Demandante
El Funcionario Policial
La Secretaria