Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.012; los ciudadanos PABLO ENRIGUE SOL MARTINEZ Y CISLA MARGARITA MIRANDA RONDON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.365.438 Y V-8.373.512, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogada Yoise Karin Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 08 de Mayo de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy en día Distrito Capital, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la Calle Miranda, casa 61, de la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 05 de Mayo de 1993; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 04 de Diciembre 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-1574-2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.