Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.012; los ciudadanos DAYANA CORINA ROMERO GADEA Y JOSE YOEL GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.115.745 Y V-12.795.670, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogado Soraya Elena Guerra Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.299; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 04 de Julio de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Ennio Gaudio, casa N° 24, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 15 de Septiembre de 2007; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 04 de Diciembre 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-1573-2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.