Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.012; los ciudadanos LORENA JOSEFINA BELLO CORDERO Y LIZANDRO PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.603.137 Y V- 11.028.888, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogada Geiser Bello Tocuyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 26 de Enero de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la Avenida Bermúdez, casa S/N, de la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 15 de Abril de 2001; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 27 de Noviembre 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-1525-2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
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