REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de diciembre del año 2012
202º y 153º
Parte demandante: Mariela Coromoto Velásquez Barreto y Alexis Celestino Trias Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.833.774 y V-4.906.563, debidamente asistidos por el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.845.
Acción deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.390
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Mariela Coromoto Velásquez Barreto y Alexis Celestino Trias Landaeta, supra identificados, que “se evidencia de copia fotostática que acompañamos marcada con la letra “A” que en fecha 22 de octubre del 2004, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, establecimos nuestra residencia en la calle Cumaná, Edificio Nevado, piso 1, apartamento 01, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, hasta el día 20 de mayo del año 2006, oportunidad en la que nos separamos de hecho y no hemos vuelto a reanudar la vida en común. Hacemos constar que no procreamos hijos y no adquirimos bienes inmuebles que repartir. Los hechos antes narrados, ciudadano Juez, se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y con fundamento en la referida disposición solicitamos sea declardo el divorcio…” (Omisiss)….
En fecha 31 de julio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Mariela Coromoto Velásquez Barreto y Alexis Celestino Trias Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.833.774 y V-4.906.563, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de octubre del 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.390
Abg. LRFG /TDCL
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