Republica Bolivariana De Venezuela







En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Diciembre de 2.012

202º y 153º

Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizada y presentada por los ciudadanos JOSE LUÍS MONTEROLA y MARIA ROSA DIEZ DE MONTEROLA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.403.154 y 10.300.995 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JULIS G. OLVINO en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.523, de este domicilio; se le da entrada en el Libro de solicitudes, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal que disuelto según consta en Copias certificadas de sentencia de divorcio adjunta a la presente solicitud, de fecha 31 de Julio 2012 dictada por este Tribunal, es por lo que este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. En atención a la cláusula VIGESIMO SEGUNDA de contrato de venta adjuntado al escrito de solicitud de partición conyugal amigable, este Tribunal ordena librar Oficio a BANAP a los fines de que apruebe y acepte la cesión efectuada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS MONTEROLA antes identificado.-

EL JUEZ Titular

Abg. Luís Farias García
La Secretaria.

Abg. Guiliana A. Luces Rojas.