REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N SU NOMBRE
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012
202° y 153°
EXP Nº: 32.826
PARTES:
• DEMANDANTE: CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.879.006, y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.243 y de este domicilio.-
• DEMANDADO: OSMAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.090.286 y de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689 y de este domicilio.-
• MOTIVO: DESALOJO.-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda incoada por la Ciudadana CAROLINA ROMERO, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, mediante la cual procedió a demandar al Ciudadano OSMAL RODRÍGUEZ, por DESALOJO.-
Posteriormente, previa distribución de Ley, este Tribunal en fecha 04 de Junio del año 2.012, ordenando la citación de la parte demandada, a los fines de que comparezca ante este Despacho al segundo (2do) día siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, mediante la cual dejó constancia de no haber localizado al Ciudadano OSMAL RODRÍGUEZ.-
En fecha 18 de Julio del presente año 2.012, este Tribunal negó la Medida de Secuestro solicitada por la parte accionante.-
Mediante diligencia fechada 02 de Agosto del año 2.012, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio ALEJANDRA GUCCIONE, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada a los fines de darle continuidad a la presente acción.-
En fecha 11 de Octubre del año 2.012, compareció ante este Tribunal la Ciudadana CAROLINA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, otorgándole poder al citado Abogado, quien posteriormente procedió a reformar la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:
(…) Es el caso ciudadano Juez, que soy propietaria de un inmueble el cual me pertenece por haberlo adquirido de manera amistosa de manos de mi anterior esposo, ciudadano JOSÉ ANTONIO AGUILERA VÁSQUEZ, el mismo está referido a una parcela de terreno enclavada en ejidos municipales y que mide: Setecientos Veinticuatro Metros Cuadrados, con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (724,67 M2) y las edificaciones en ella existentes, ubicada en la Calle Principal N.1 del Barrio La Puente, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Treinta Metros con Sesenta y Dos Centímetros (30.62mts); con la Calle Principal del Barrio La Puente, que es su frente; SUR: en Nueve Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (9.74mts); con el Ambulatorio José María Vargas; ESTE: En cuarenta y Cuatro Metros con Veintisiete Centímetros (44,27 mts), con el Ambulatorio José María Vargas y OESTE: En línea Quebrada de 32,05 Mts mas 12,2 mts, con inmueble que es o fue del Ciudadano: José Manuel Medina Carmona.-
Dicho inmueble esta constituido por un edificio constante de un (1) local comercial en la Planta Baja y un (1) apartamento apto para vivienda familiar en sus altos, construidos de paredes de bloques de cemento, pisos de cerámicas, techo de platabanda y de zinc galvanizado, puertas y ventanas de vidrio y aluminio con protectores metálicos y cuenta con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS) en cada planta.-
El inmueble objeto del aludido contrato , pertenece a mi representada, tal como se evidencia de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual fue debidamente notariada por ante la Notaría Pública Primera de esta Ciudad de Maturín, en fecha 28 de Noviembre del año 2.011, dejándolo inserto bajo el N° 14, Tomo 392, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Marzo del año 2.012 (…)
(…) Dicho inmueble fue arrendado de manera verbal por mi anterior esposo JOSÉ AGUILERA, al Ciudadano: OSMAL RODRÍGUEZ, y sería destinado por el arrendatario para el funcionamiento de una peluquería y actividades afines, el canon inicialmente pactado fue de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, y el lapso de duración del contrato sería de cuatro (4) años prorrogables, y contado a partir del 15 de Mayo de 2.007.-
(…) Se estableció que lo pactado entre las partes se consideraban como cláusulas principales, y que el incumplimiento de cualquiera de ellas por parte de el Arrendatario, daría derecho al propietario, en este caso mi representada, a solicitar la resolución del contrato, a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado y que en dicho caso el Arrendatario quedaba obligado a pagar al propietario los daños y perjuicios a los cuales hubiere dado lugar con su incumplimiento.-
Ahora bien, ciudadano Juez, ocurre que OSMAL RODRÍGUEZ hizo uso de la prórroga legal que se viene señalando y canceló los cánones correspondientes a los Doce (12) meses de esa prórroga, es decir, hasta Mayo de 2.012, perdurando desde esa fecha en el antes nombrado local comercial, sin que hasta la fecha lo haya abandonado y/o pagado algún tipo de canón mensual, dejando desde esa fecha de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.012 y adicionalmente como ya se dijo, continua ocupando el inmueble, pese a haberse vencido desde el Quince de Mayo de 2.012 el lapso de prórroga legal en referencia. (…)
(…) Por las razones expresadas es por lo que ocurro ante su competente autoridad, con el carácter ya expresado, para demandar como en efecto demando a OSMAL RODRÍGUEZ, antes identificado en su condición de arrendatario del inmueble que se identifica en este libelo, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: En dar cumplimiento a la obligación de entrega material del inmueble arrendado, identificado en esta demanda, debidamente desocupado, por haberse vencido ampliamente la prórroga legal a que se refiere el artículo 39 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, y solvente en el pago de los servicios de agua, luz, aseo urbano.
SEGUNDO: En cancelarle a mi representada, por vía de indemnización de daños y perjuicios, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500,00), que es el equivalente a los cánones de arrendamiento impagados, correspondiente a los meses vencidos los días quince de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre.-
TERCERO: En cancelarle a mi representada por vía de indemnización de daños y perjuicios, las sumas que deje de percibir desde el Primero (1) de JUNIO del presente año y hasta la fecha en que se le haga entrega a mi representada, debidamente desocupado en inmueble objeto del contrato de Arrendamiento, calculadas en base a una suma equivalente al canon de Arrendamiento mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).-
CUARTO: Las costas y costos del presente juicio.-
Posteriormente, en fecha 25 de Octubre del año en curso, este Tribunal admitió la presente demanda y su reforma, ordenando la citación de la parte demandada, a los fines de que la misma compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Se desprende del folio sesenta y nueve del expediente bajo análisis, que en fecha 12 de Noviembre del año 2.012, compareció ante este Tribunal el Ciudadano OSMAL RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, dándose por citado en esa misma fecha.-
Llegado el día para que tuviera lugar la contestación de la demanda, se abrió el acto, no compareciendo ninguna de las partes, se dejó el juicio abierto a pruebas.-
Siendo la oportunidad para presentar pruebas en la presente litis, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual promovió los siguientes medios probatorios:
Prueba Testimonial:
• Promovió las testimoniales de los Ciudadanos Régulo Villegas y José Rafael Bastardo.-
Siendo admitido dicho escrito en fecha 26 de Noviembre del año 2.012, fijándose fecha y hora para la evacuación de los testigos promovidos.-
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa de seguidas a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.
El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.
UNICA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, aún cuando el demando Ciudadano OSMAL RODRÍGUEZ, se encontraba citado, tal y como consta al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, evidenciándose de autos, que el demandado no promovió pruebas dentro del lapso correspondiente, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.
Por cuanto la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por la Ciudadana CAROLINA ROMERO, en contra del Ciudadano OSMAL RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 362 y 887 ejusdem y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, tiene intentada la Ciudadana CAROLINA ROMERO contra el Ciudadano OSMAL RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
• Primero: En dar cumplimiento a la obligación de entrega material del inmueble arrendado, identificado en esta demanda, debidamente desocupado, por haberse vencido ampliamente la prórroga legal a que se refiere el artículo 39 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, y solvente en el pago de los servicios de agua, luz, aseo urbano.
• Segundo: En cancelar, por vía de indemnización de daños y perjuicios, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500,00), que es el equivalente a los cánones de arrendamiento impagados, correspondiente a los meses vencidos los días quince de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre.-
• Tercero: En cancelar por vía de indemnización de daños y perjuicios, las sumas que deje de percibir desde el Primero (1) de JUNIO del presente año y hasta la fecha en que se le haga entrega a mi representada, debidamente desocupado en inmueble objeto del contrato de Arrendamiento, calculadas en base a una suma equivalente al canon de Arrendamiento mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).-
• Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida, en el equivalente al 25% del monto estimado de la demanda; conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veinte (20) de Diciembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 2:30 PM, se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste
EXP N° 32.826
Ely.-
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