REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, catorce de Diciembre de Dos Mil Doce
202° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 26 de Noviembre de 2012, por el Abogado CARLOS ROJAS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2012, (folio200), este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:

Establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el auto contra el cual se ejerce el recurso de apelación no causa daño irreparable, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 293 ejusdem, el cual prevé: “Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término”, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la apelación formulada Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/26.244
tula