REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009890
ASUNTO : NP01-P-2010-009890
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para los ciudadanos imputados; DENNY LUIS GONZALEZ, EDER JOSE PANTOJA y ANDRES ALEJANDRO AZOCAR FLORES MARCANO Bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DENNY LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.697.578 , EDER JOSE PANTOJA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.865.131 Y ANDRES ALEJANDRO AZOCAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.082,
DE LOS HECHOS
hechos ocurridos en fecha 20-11-2010 siendo aproximadamente las 06:10 de la tarde, Los imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub delegación Caripe en el momento en que se apoderaban de tres baterías, las cuales sustrajeron de los vehículos que se encuentran aparcados en el Estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Acosta, Estado Monagas, propiedad de la referida institución ante esta situación fueron aprehendidos conjuntamente con la evidencias materiales incautadas en su poder. La representación Fiscal los encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código penal. En perjuicio de la ALCALDIA DE MATURIN
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público 2°. Penal ABG. JUAN OCA; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código penal,
en perjuicio de la ALCALDIA DE MATURIN, se presume igualmente que los ciudadanos acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 30-11-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada sesenta (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
2) realizar Servicio Comunitario labores de mantenimiento en la Escuela frente a la Iglesia.
Se deja constancia que se le informo a los ciudadanos, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
El Secretario,
ABG. ALEXIS GONZALEZ