REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002083
ASUNTO : NP01-P-2009-002083
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ BENAVENTE y ALBERT ENRIQUE LARA PALMAREZ,
Bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ BENAVENTE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/01/1966, de 46 años de edad, Soltero, de ocupación Bloquero, hijo de: Tomasa Benavente (F) y Francisco Fernández (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.294.723, y domiciliado: San Judas Tadeo, Vía al Sur, calle 9, Nº 46, a dos cuadras del tanque del sector de Maturín Estado Monagas, teléfono (no posee); y ALBERT ENRIQUE LARA PALMAREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/09/1988, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Inés Palmares (V) y Alberto Lara (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.927.879, y domiciliado: Brisas del Morichal, calle 3, casa Nº 132, frente del Módulo Policial el Sector de Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-4938717 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2009, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE LUIS RODRIGUEZ, AGENTE JOSE RINCONES y AGENTE RICHARD GARCÍA, adscritos a la Brigada de Protección al Campesino del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Libertador de esta ciudad, al momento que se desplazaban por la calle principal del sector pinto salina avistaron a los ciudadanos ALBERT ENRIQUE LARA PALMARE y JOSE FRANCISCO FERNANDEZ BENAVENTE quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, color azul, quienes al notar refieren los funcionarios su presencia intentaron darse a la fuga motivo por el cual refieren los funcionarios le dieron alcance practicando la detención de los mismos a pocos metros, procediendo a practicarle la revisión corporal a los sujetos, comenzando con el ciudadano ALBERT ENRIQUE LARA PALMARE incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón dos envoltorios medianos, confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanca, con olor característico a la presunta droga denominada crack, continuando con la inspección con el ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ BENAVENTE incautándole en el bolsillo lateral derecho del short dos (02) envoltorios medianos, confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanca presuntamente la droga denominada Crack, por lo que fueron aprehendidos
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARBALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público 8°. Penal en apoyo a la defensoria Publica 7° penal, ABG. MILSA ALVAREZ; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se presume igualmente que los ciudadanos acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 13-12-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Elaborar una cartelera alusiva al daños que produce las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cumplir dicha labor en la Escuela Villa Heroica, ubicado en el sector villa heroica, adyacente al centro comercial SIGO, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas,
2.- No ausentarse la Jurisdicción del Tribunal;
3.- No cometer hechos punibles
4.- Se extienden las Presentaciones cada 30 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se le informo a los ciudadanos ALBERT ENRIQUE LARA PALMARE y JOSE FRANCISCO FERNANDEZ BENAVENTE, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. KEYRIS FIGUEROA