REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011618
ASUNTO : NP01-P-2012-011618
Recibida solicitud suscrita por los Defensores Privados ABG. MARY CEDEÑO y ABG. DAVID CORASPE, mediante el cual solicita cambio de sitio de reclusión a favor del ciudadano NEIL URRIETA, a los fines de que pueda realizar su tratamiento y cumplir con las sugerencias de los especialistas.
Consta a los autos el Informe Médico Legal Nro. 3904 de Fecha 06-12-12, mediante el cual el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja, realizó evaluación al imputado NEIL URRIETA y el examen físico determinó que se trata de un ciudadano masculino de 34 años de edad que ha presenta fractura del fémur derecho por herida por arma de fuego de proyectil único del año 1999, intervenido en esa oportunidad, luego presento fractura nuevamente del mismo fémur por accidente de transito y fue intervenido quirúrgicamente, sin embargo a rechazado el material de osteosintesis y presenta una seudo artrosis con acortamiento del fémur y atrofia del nervio ciático y solicita evaluación de traumatología; desprendiéndose de la evaluación traumatológica realizada por el medico de guardia del Hospital Dr. Filiberto Cova, que el mismo debía practicarse diferentes exámenes, los cuales no constan su resultado en el expediente, ni fecha aproximada de intervención quirúrgica.
Refiere la Instancia en cumplimiento y garante del debido proceso y del derecho que tiene todos ciudadanos y ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela a elevar peticiones, consagrados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que al imputado NEIL URRIETA se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, actualmente recluido en la Policía Socialista del Estado.
De la revisión del Informe Forense, es claro que el acusado fue evaluado por los galenos especialista en la patología que presenta y que recibió la atención que como paciente amerita sugiriendo el forense la evaluación traumatológica, la cual fue realizada en fecha posterior, requiriendo el medico de guardia realizar diferentes exámenes médicos, los cuales no constan sus resultados en el expediente, ni fecha cierta de una posible intervención quirúrgica; sin embargo considera quien decide que esas evaluaciones y exámenes médicos pueden cumplirlas el imputado en el sitio donde permanece recluido ya que en la Comandancia Policial del Estado Monagas le realizan los traslados al centro asistencial las veces que sean necesarias, previa aprobación del tribunal, asimismo se encuentra ubicada muy cerca a Centros de Salud, en ese orden cada vez que el imputado ha solicitado su traslado al médico se le han autorizados los mismos, lo que indica que sin soslayar el resultado de las evaluaciones de los médicos especialistas y forense el diagnostico contenido en el INFORME MEDICO LEGAL Nro. 3904 de fecha 06 de Diciembre de 2012 solo refiere que dicho ciudadano debe ser evaluado por el especialista en traumatología, así como que únicamente se desprende de la evaluación practicada por el medico traumatólogo que el ciudadano debía practicarse exámenes médicos, que hasta la fecha no constan en el expediente su resultados, ni se ha incorporado a los autos una nueva patología en detrimento del conocido estado de salud del imputado que permita sustituirle la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al imputado NEIL URRIETA por una menos gravosa; sin embargo advierte esta instancia decisora que la SALUD es un derecho social fundamental, vinculado al derecho a la VIDA concebido como derechos inviolable, que no pueden ser amenazados, ya que son derechos fundamentales tutelados por el Estado, establecidos en los artículos 43 y 83 Constitucional, en ese orden, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y al estado la obligación de garantizarla, concluye esta jurisdiscente que el imputado debe recibir el tratamiento y controles sugeridos por médicos en el sitio de reclusión como lo ha venido haciendo desde que se inició el proceso y así se demuestra a los autos, empero de ello ordena librar nuevamente Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado reiterándole el deber de salvaguardar la vida y la integridad del imputado NEIL URRIETA en el supuesto que el imputado presente alguna descompensación en su organismo para que le sea prestada la asistencia médica necesaria, debiendo tomar las previsiones del caso e informar a este Tribunal de las medidas aplicadas, en garantía a ese derecho social fundamental a la salud, dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano NEIL URRIETA. Y así se decide.
DECISION
En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa privada y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano acusado NEIL URRIETA, ya que no se ha incorporado a los autos una nueva patología en detrimento del conocido estado de salud del imputado, ni existe resultas de los exámenes médicos ordenados, asi como fecha cierta para de intervención quirúrgica, lo que permite mantenerlo en la Comandancia General de Policía del Estado y recibir el tratamiento y controles sugeridos por médicos como lo ha venido haciendo desde que se inició el proceso. Segundo: Se ordena librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado señalando el deber de salvaguardar la vida y la integridad del imputado NEIL URRIETA en el supuesto que el imputado presente alguna descompensación en su organismo para que le sea prestada la asistencia médica necesaria, debiendo tomar las previsiones del caso e informar a este Tribunal de las medidas aplicadas, en garantía a ese derecho social fundamental a la salud.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado del imputado para el día viernes veintiuno (21) de Diciembre de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
LA SECRETARIA.
ABG, BERENICE LOPEZ