REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010758
ASUNTO : NP01-P-2010-010758


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: ANGEL RAFAEL RAMOS, Venezolano, de 29 años de edad, nacida en fecha 22/08/1983, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.387.844, domiciliado en Antonio José de Sucre, calle 06 casa sin numero, frente a la iglesia Montesino, estado Monagas.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. MARIA ROCCA.

VICTIMA: LUIS CERMEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. JOSE ROJAS, Fiscal Primero (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre del 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra del imputado ANGEL RAFAEL RAMOS plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Publica ejercida por la ABG. MARIA ROCCA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042), este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con presentación de imputado, en fecha 20 de Diciembre del 2010, luego la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de: LUIS CERMEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado ANGEL RAFAEL RAMOS, por los siguientes hechos: “En fecha 18/12/2010, siendo aproximadamente a la una y Treinta horas de la mañana, en la calle 03 del Sector Antonio José de Sucre, de Temblador, Estado Monagas, al imputado ANGEL RAFAEL RAMOS, una comisión policial conformada por los funcionarios Agente OMAR CORREA y Sub. Comisario JOSE RAMOS y Agente LUIS CERMEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Temblador) le dieron la voz de alto al imputado de autos, la cual no acató iniciándose una persecución, y este de forma violenta se armo de varios objetos contundentes (piedras y Botellas), lanzándoles objetos en contra de la comisión, motivo por el cual se produjo el forcejeo entre el funcionario víctima en la presente causa y el imputado, logrando este propinarle varios golpes con los puños en la cara y espalada, causándoles lesiones calificadas como leves, en razón de esto fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, Es todo.”

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintiocho (28) Noviembre del 2.012, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado: ANGEL RAFAEL RAMOS, en la audiencia la calificación jurídica al delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y 218 ordinal 3° del Código Penal, delitos que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LUIS CERMEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 conforme a la vigencia anticipada (18 de Junio de 2012), de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar la imputada de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 43 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que la imputada tiene buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) La imputada ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometida a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: ANGEL RAFAEL RAMOS, ya identificada, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SE IMPONEN las siguientes condiciones, durante dicho lapso deberá cumplir con: 1- .- Mantener un DOMICILIO estable. 2.- No volver a incurrir en un nuevo delito. 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia de trabajo. 4.- se acuerda extender el régimen a 90 días. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de la condición impuesta o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de , LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y 218 ordinal 3° del Código Penal, del hecho punible, al imputado ANGEL RAFAEL RAMOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- .- Mantener un DOMICILIO estable. 2.- No volver a incurrir en un nuevo delito. 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia de trabajo. 4.- se acuerda extender el régimen a 90 días. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de esta medida o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ