REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006157
ASUNTO : NP01-P-2010-006157
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS : ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.030, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/07/1986, mayor de edad, de 26 años, hijo de MILDRED TREMARIA (V), Y GREGORIO BASTARDO (V), de ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle Azucena, Casa S/N, del Sector Paramaconi, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0414-7727600, seguidamente se le cede la palabra al imputado JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.055, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1985, mayor de edad, de 27 años, hijo de JESUS GARCIA (V), Y ROSA RAMIREZ (V), de ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle Azucena, Casa S/N, del Sector Paramaconi, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0424-9716508, seguidamente se le sede la palabra al imputado JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.696.053, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-02-1984, mayor de edad, de 28 años, hijo de NARCISO RAMOS (V), Y CARMEN ESPINOZA (V), de ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle Azucena, Casa S/N, del Sector Paramaconi, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0424-971650.
DEFENSA
PRIVADA: ABG. DELGADO MIGUEL.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MINISTERIO
PÚBLICO: DRA. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Doce (12) de Diciembre del 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra de los imputados ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA y JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Privada ejercida por la ABG. ELVIA AGUILERA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042), este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 07 de Agosto del año 2010, de los ciudadanos ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA y JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ, en fecha Catorce (14) de Noviembre del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de los imputados ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA y JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ, por los siguientes hechos: “En fecha 04 de agosto del año 2010,siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde los funcionarios SARGENTOS PRIMERO (PEM)LUIS ESPINOZA, CABO DEGUNDO (PEM) ALVIN JIMENEZ, DISTINQUIDO (PEM) YENNY LOPEZ, AGENTE (PEM) YORMAN MARCHAN; adscritos al departamento de inteligencia operacional de la policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje, por la avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas, cuando recibieron llamada telefónica de parte del centralista de servicio de la policía del estado Monagas, informando que se trasladaran al sector centro paramaconi, adyacente alo CDI ya que se estaba suscitando un enfrentamiento entre varios ciudadanos portando un arma de fuego. Por lo que procedieron al trasladarse al lugar, donde una vez allí específicamente en la ultima calle del referido sector, observaron a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA. El cual portaba una arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, contentiva en su interior de un cartucho calibre 28mm, sin percutir color rojo ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, portando un arma de fabricación casera tipo chopo contentiva en su interior de un cartucho calibre 16mm, sin percutir color blanco y así mismo se inspecciono a JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ, quien portaba un koala de color gris , azul y negro marca abismo encontrando dentro de este, cinco (05) envoltorios de la droga denominada marihuana cuatro envoltorios de la droga denominada crack seis envoltorios de la droga denominada cocaína dos objetos tipo pipa fabricadas con un metal de color plateado y la cantidad de veinticinco cartuchos sin percutir calibre 25mm, en su respectiva caja, estos ciudadanos al notar la presencia de la comisión policial se tornaron nerviosos, motivo por el cual se les realizo una inspección personal incautándosele lo antes mencionado por lo que fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser: 1.) PESO NO DETERMINADO ALCALOIDES POSITIVO.-2.-) PESO NO DETERMINADO ALCALOIDES POSITIVO Y MARIHUANA POSITIVO 3.- CUATRO DE CANNABIS SATIVA MARIHUANA 4._ QUINIENTOS (500) GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- 5.-UN (01) GRAMOS DE COCAINA CLOHIDRATO.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Doce (12) Diciembre del 2.012, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados : ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA y JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .
Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° conforme a la vigencia anticipada (18 de Junio de 2012), de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 43 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA y JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y último aparte de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada cuarenta y cinco (30) días; 3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes.. Igualmente se le advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, a los imputados ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA y JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) año, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada cuarenta y cinco (30) días; 3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes . Con la advertencia para al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ