REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012809
ASUNTO : NP01-P-2012-012809
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2012-012, del imputado EMIL JOSE CORDERO MORENO , titular de la cédula de identidad Nº 15.034.907 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo oficio Nº 1641, de fecha 10 de Octubre del 2006, requerido por el Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Juicio de Puerto Ordaz, estado Bolívar, expediente 3U547, por el delito de Fuga, por el cual se encuentra requerido; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado EMIL JOSE CORDERO MORENO , titular de la cédula de identidad Nº 15.034.907, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden de este del Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado EMIL JOSE CORDERO MORENO , titular de la cédula de identidad Nº 15.034.907, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, al imputado EMIL JOSE CORDERO MORENO , titular de la cédula de identidad Nº 15.034.907, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, y a la orden del Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS