REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004271
ASUNTO : NP01-P-2011-004271

Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día cinco (05) del Mes de Diciembre del año 2012, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALAN ALBERTO BARRIOS ARCIA, titular de la cedula de identidad número de 18.927.988 venezolana, con domicilio en calle 24-C numero 5 viento colao, en el frente del CDI maturín estado monagas, teléfonos 0424-918-6778 y 0291-6420869, y, KATIUSKA DEL VALLE ROCCA, titular de la cedula de identidad número de 16.174.508, residenciada en Urbanización Jardines de Maquedonia, casa numero 01, calle numero 01 el Corozo, estado Monagas, teléfono, 0426,8989853 y 0292-2222857, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de de Vehículos automotores.. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
El Ciudadano Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante escrito formuló Acusación en fecha 09-11-2011, en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de de Vehículos automotores, en perjuicio del estado Venezolano.

Los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49,, Ordinal 5 y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como el Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, una vez admitida la acusación, manifestaron en forma separada textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS Y OFREZCO UNAS DISCULPAS A LOS ASISTENTES”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de ocho (08) años, y así mismo observa que el Acusado No registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada SESENTA (60) días a partir de esta misma fecha, para lo cual se acuerda librar Oficio al Departamento de Alguacilazgo.

2.- El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado de prueba, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe delegados de prueba, anexando copia certificada de la decisión.

Así mismo se le informó a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pase a dictar una sentencia condenatoria en sus contra.

En tal sentido, ofíciese al coordinador del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en una Audiencias en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

El Secretario