REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002423
ASUNTO : NP01-P-2011-002423
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PATETE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FRANKLIN JOSE PATETE , titular de le cedula de Identidad 18.926.893, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, dirección: Santa Bárbara calle Boyacá, numero 34 al lado de la CANTV, municipio Santa Bárbara estado Monagas, teléfono 0424-9320699.
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 24-03-2011 aproximadamente a las 07:10 de la mañana, funcionario adscrito al CICPC sub delegación Punta de Mata, se constituyeron en comisión con el fin de trasladarse a la casa numero 02, sector INAVI, municipio Ezequiel Zamora de la población de Punta De Mata, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento numero NP01-P-2012-1301, de fecha 23-03-2011, donde residía un ciudadano apodado el cabo, una vez en el inmueble, fueron atendidos por el ciudadano ORLANDO TORRES quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, permitiendo el acceso de los funcionarios al inmueble, verificando que en el interior se encontraba el imputado FRANKLIN PATETE, por lo que los funcionarios procedieron a realizarle una inspección personal, no encentrando ningún evidencia de interés criminalista en su cuerpo, procediendo a realizar la inspección de todos los ambientes, logrando incautar dentro de una gaveta de la habitación donde duerme el ciudadano Franklin Patete, un envoltorio de droga denominada cocaína, motivo por el cual fueron aprehendidos .
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Abogado JUAN ESPINOSA en su condición de Defensor Privado, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le habían manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PATETE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano FRANKLIN JOSE PATETE, su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PATETE, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Someterse al Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, para lo cual se ordena liberar el respectivo oficio. 2.- Continuar con el régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo. 3.- Hacer una publicación en un diario de circulación local alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica. 4.- Mantener Domicilio fijo y en caso de cambio notificar al Tribunal.
Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE PATETE, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-
Se acuerda nombrar correo especial al acusado de autos correo especial a fin que haga llegar el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES