REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000238
ASUNTO : NP01-P-2010-000238
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE Fiscal Quinto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUAN MANUEL BERMUDEZ, titular de le cedula de Identidad 18.653.231, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, dirección: Punta de Mata calle Polarmar, numero 58 sector Pablo Morillo Robles, diagonal al comercio Silenciadores Rondón, Monagas, teléfono 0416-2966472- 04168921648.
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: El día 12-01-2010 aproximadamente a las 11:00 de la noche, en Punta de Mata el ciudadano imputado fue aprehendido por funcionario adscrito a la CICPC en posesión de un vehiculo Marca HYUNDAI, modelo GETZ, clase automóvil, color beige sin matricula, el cual al ser verificado por el sistema SIIPOL se determino que se encontraba solicitado en el expediente numero I-250.714, y el imputado no demostró para ese momento ser poseedor de buena fe de ese vehiculo.-
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Abogada YSRRAEL JOSE MISEL en su condición de Defensor Privado, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le habían manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ, su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, la cual representaba a la victima quien estaba debidamente citada no habiendo comparecido, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Se mantiene el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Someterse al Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, para lo cual se ordena liberar el respectivo oficio. 3.- Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. 4.- Mantener Domicilio fijo y en caso de cambio notificar al Tribunal.
Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta al ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-
Se acuerda nombrar correo especial al acusado de autos correo especial a fin que haga llegar el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES