REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002831
ASUNTO : NP01-P-2008-002831

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, titular de le cedula de Identidad 14.634.126, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, dirección: calle Andrés bello, casa número 64, Punta de Mata Estado Monagas.

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 11-07-2008 aproximadamente a las 04:30 de la tarde, funcionario adscrito a la comisaría policial municipio Ezequiel Zamora se encontraban en labores de patrullaje por la localidad de Punta de Mata por la calle nueva, en ese momento avistan al ciudadano imputado y al notar la presencia de la comisión de la Guardia, mostraron una actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, y se le realizo una inspección personal, incautándosele al imputado de auto 12 envoltorios de la sustancia denominada Crack, siendo finalmente aprehendido.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Abogado JUAN OCA en su condición de Defensor Público Segundo Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le habían manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Someterse al Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, para lo cual se ordena liberar el respectivo oficio. 2.- Continuar con el régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo. 3.- Hacer una publicación en un diario de circulación local alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica. 4.- Mantener Domicilio fijo y en caso de cambio notificar al Tribunal.

Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta al ciudadano LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Se acuerda nombrar correo especial al acusado de autos correo especial a fin que haga llegar el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria


ABG. ALEYANDRA DAS NEVES