REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001633
ASUNTO : NP01-P-2008-001633


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE Fiscal Quinto del Ministerio Público representando a dicho despacho fiscal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral las acusaciones presentadas en contra del ciudadano CRISTIAN RONDON, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 453cardinal 6, y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

DE LA ACUMULACIÓN.
Como quiera que de la revisión del Sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el ciudadano CRISTIAN RONDON presenta por ante este mismo Tribunal otro asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005622, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de la ciudadana ALIS RAMIREZ, es por lo este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ACUMULAR la causa signada con el alfanumérico NP01-P-2012-005622 al presente asunto pena, las cuales continuaran como una sola nomenclatura identificada como NP01-P-2008-001633, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4°, 71, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose unir físicamente solo las fases intermedias pertenecientes a los referidos asunto penales.

IDENTIFICACIÓN DEL CUSADO
CRISTIAN RONDON, venezolano, titular de la Cédula Identidad N° 17.411.485 nacido en fecha 28-05-84, de 28 años de edad, Estado Civil soltero.

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes:

Hechos contenido en el asunto NP01-P-2008-001633: En fecha 18/03/ 2008, siendo aproximadamente las 12:30 de la noche, la ciudadana YANNELIS BETANCOURT, se encontraba al frente de su casa, cunado observo al hoy imputado, introducirse en la vivienda de su vecina de nombre Milagros, y al transcurrir algunos minutos, vio al mencionado ciudadano que salía de la casa, llevándose en el hombro un televisor, inmediatamente esta ciudadana llamo al 171 y notifico lo ocurrido. A los poco minutos llego al lugar una comisión policial, hizo un recorrido logrando avistar al sujeto, quien llevaba consigo el televisor, pero este al notar la presencia policial soltó el artefacto eléctrico, lográndose su aprehensión.

Hechos contenido en el asunto NP01-P-2012-005622: En fecha 13/06/2012, siendo aproximadamente las 07:30 de la tarde, momentos en el cual la ciudadana ALI RAMIREZ se desplazaba por la plaza Bolívar, fue interceptada por el hoy imputado, quien en compañía de otro ciudadano, este portando un arma blanca se lo puso en la cara a la victima y la despojado su teléfono celular, mientras el otro sujeto la despojo de la cantidad de dinero de cien Bolívares, mientras el hoy imputado seguía apuntando a la victima con el arma blanca. Posteriormente la victima realiza llamada telefónica al servicio de emergencia 171, trasladándose una comisión al sitio, y una vez en el lugar sostuvieron entrevista con la victima quien manifestó que uno de los implicado se encontraba sentado en la acera frente al centro comercial Bolívar Plaza, señalando al hoy imputado, dándosele la voz de alto y procedieron a realizar la inspección corporal encontrándosele oculto en el pantalón a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTIAN RONDON, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 453 cardinal 6, y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en virtud que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en las calificaciones provisionales dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública en ambos escritos acusatorios, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.




DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CRISTIAN RONDON, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 453 cardinal 6, y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se ordena al Secretario (a), remitir las actuaciones correspondientes a las Fases Preparatorias a las Fiscalías Quinta y Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. ALEYANDRA DAS NEVES.