REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004907
ASUNTO : NP01-P-2008-004907
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 del mismo código, en los términos que se señalan a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.
SECRETARIA: Abg. Aleyandra Das Neves.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Francia Caraballo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alfredo Sevilla.
ACUSADO: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9292168, nacido en fecha 01/04/1965, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, hijo de CARMEN DE RODRIGUEZ y RAFAEL RODRIGUEZ (v), residenciado en: CALLE 5C NUMERO 9 BARRIO LA MANGA, MATURIN ESTADO MONAGAS CERCA DEL TANQUE ROJO, TELEFONO 0424-9073284.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno, en presencia de todas las partes su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerle de manera inmediata de la pena correspondiente.
CAPITULO III
El acusado admite su participación en los siguientes hechos: En fecha 08-12-08 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la policía de estado, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector de la manga, específicamente por la calle santo Domingo cuando observaron al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y nerviosismo, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personal se le incauto, una bolsa contentiva de 21 envoltorio de la droga denominada cocaína, y 09 envoltorio de la Droga denominada Marihuana.
De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los testigos y funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, pruebas documentales, así como la declaración de los expertos que la suscribieron, que llevan a la convicción a este Tribunal que el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, es la responsable del delito por el cual está siendo acusado por el Ministerio Público, aunado a lo manifestado por este en cuanto a la admisión de los hechos.
CAPITULO V
Como quiera que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, y siendo que este Tribunal toma como referencia el límite inferior de dicha sanción, es decir cuatro (4) años, lapso este al cual debe aplicársele la rebaja de un tercio de la pena conforme al artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, arrojando como pena definitiva: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que la referida ciudadana se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y vista la solicitud hecha por su defensa técnica, en relación a que se extienda las mismas, es por lo que se declarar con lugar tal petición, en tal sentido se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el referido acusado solo variando la periodicidad de esta, la cual se extienden a cada 30 días, por lo que se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando lo decidido.
DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al acusado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consístete en Presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo, extendiéndose a cada 30 días, conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo decidido. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.
Se deja constancia que durante la celebración del presente acto se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manera se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 18 días del mes de Diciembre de 2012.
El Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,
Abg. ALEYANDRA DAS NEVES
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