REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-201-007736
ASUNTO : NP01-P-2012-007736
Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Tres (03) del Mes de Diciembre del año 2012, a las 10:00 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-007736, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretaria de Sala la Abogada ALEXA VALLENILLA , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: OSWALDO PERERO, en contra del ciudadano AMADO RAFAEL LOPEZ, Venezolano, natural de Punta de mata estado Monagas, nacido en fecha 13-09-48, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.334.966, oficio comerciante, domiciliado en el Barrio el Tamarindo, sector Bajo Guarapiche, casa 01, Maturín estado Monagas, por la comisión del Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PASISAJE, previsto Y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
El Ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: OSWALDO PERERO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: : “en fecha 08 de junio del 2011 se constituyo en condición de servicio los efectivos sargento mayor segundo Eduardo romero y sargento segundo José garcía zapata ,adscritos a la coordinación de guardería ambiental Monagas , específicamente en la Av. cruz peraza ,sector bajo guarapiche a 100 metros del distribuidor guarapiche a la 01:00 horas de la tarde cuando pasaban por el sector en mención observaron en el vivero denominado agro vivero los cocos c.a , se encontraba in situ un mini tractor realizando de manera fragante la conformación y relleno del terreno , procedieron al lugar para realizar inspección ocular del sitio ,constatando que el mini tractor era conducido por el ciudadano amado López ,quien manifestó ser el propietario del terreno y del mini tractor por tal motivo se solicitaron los permisos para realizar dicha actividad ,manifestando este no poseerlos , en virtud en lo antes expuesto se paralizaron preventivamente las actividades” Ratificando las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral Y Publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia. finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho en contra del imputado AMADO RAFAEL LOPEZ antes mencionado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ,TOPOGRAFIA Y PAISAJE , previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley penal de ambiente. . Seguidamente este Tribunal, Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La Defensa Publico al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” y se les imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado AMADO RAFAEL LOPEZ, Venezolano, natural de Punta de mata estado Monagas, nacido en fecha 13-09-48, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.334.966, oficio comerciante, domiciliado en el Barrio el Tamarindo, sector Bajo Guarapiche, casa 01, Maturín estado Monagas, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 49,, Ordinal 5 y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron en forma separada textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico , observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado : AMADO RAFAEL LOPEZ, No registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- publicar en un periódico local un anuncio (no a la degradación de suelos).2.- Consignar carta de residencia. 3.-plantar por voluntad propia del imputado 30 matas de apamate y caoba, en el lugar donde se produjo la degradación. 4.- No incurrir en el Mismo Delito. 5. oficiar al ministerio del ambiente para la supervisión de la medida. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Ofíciese al Ministerio del ambiente a los fines de supervisar la medida.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en una Audiencias en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose en horas de la mañana, del día Tres (03) del Mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro en su oportunidad legal . Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario