REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004891
ASUNTO : NP01-P-2012-004891


Por recibida y vista la solicitud presentada por la Defensora Privada ABG. MILAGRSOS BONTEMPS CAMPOS del imputado DAMINA ANTONIO AVILA GONZALEZ, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS O INSTRUMENTOS ANALOGOS , tipificado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra Delitos Informáticos, mediante el cual solicita que por imposibilidad manifiesta de presentar fiadores debido a la situación económica solicita se le conceda en sustitución por una medida Cautelar menos gravosa. Una vez analizada la causa que nos ocupa este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, observa que en fecha 14/12/2012, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el artículo 256, numerales 3 y 8 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 20 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera el imputado que tal medida es de imposible cumplimiento solicita el cambio de la misma a una de factible cumplimiento, y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho; se le acuerda tal solicitud y se les Concede CAUCION JURATORIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: DAMIAN ANTONIO AVILA GONZALEZ, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificada la dirección de su domicilio a fin de garantizar la continuación del presente proceso.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sustitución de Medida solicitada por la Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: DAMIAN ANTONIO AVILA GONZALEZ, y se acuerda sustituir por la Medida Cautelar Sustitutiva de CAUCIÓN JURATORIA prevista en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 256, Ordinal 3° con presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Libertad le será otorgada una vez verificada la dirección de su domicilio a fin de garantizar la continuación del presente proceso, y Artículos 260, 261 y 264 del mismo código. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda trasladar al imputado para el día JUEVES 20 DE DICEIMBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO