REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto No: VP01-L-2012-001386

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


DEMANDANTE: PAOLA MASSIEL OCANDO MEJIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.233.363, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS LOPEZ, ANTONIO SUAREZ, NOE AVILA y LUIS ENRIQUE LOPEZ, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.628, 46.330, 108.504 y 134.898, respectivamente.

DEMANDADA: SEGECOM ZULIA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 1677-A.

APODERADOS JUDICIALES: GIKSA SALAS y LAURA SALAS, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 18.544 y 169.877, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, sigue la ciudadana PAOLA MASSIEL OCANDO MEJIA, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS LOPEZ, ya identificadas, contra la Sociedad Mercantil SEGECOM ZULIA, C.A., se consignó escrito libelar en fecha 29 de junio de 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual se reclama el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 110.916,62), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-001386, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 02 de julio de 2012 admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 31 de julio de 2012 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron ambas partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, la cual fue prolongada para el día 26 de septiembre de 2012, fecha en la cual por no poder llegarse a un arreglo, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal dejó constancia que la parte accionada contestó la demanda, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió las pruebas en fecha 09 de octubre de 2012, y fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 27 de noviembre de 2012.
En la fecha indicada se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, difiriendo el dispositivo del fallo para el día 04 de diciembre del 2012. En fecha 12 de diciembre de 2012, éste Tribunal publicó Sentencia declarándose Parcialmente Con Lugar la demanda, ordenando a la demandada de autos la cancelación a favor de la actora de la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 22.252,05).

Ahora bien, es el caso que en fecha 19 de diciembre del 2012 las partes, ciudadana demandante PAOLA MASSIEL OCANDO MEJIA debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS LOPEZ, y la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional constante de seis (06) folios útiles mediante la cual en forma expresa renuncian al ejercicio del recurso de apelación contra la Sentencia publicada en fecha 12 de diciembre de 2012, y realizaron pago en cheque contra la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el No. 00011713, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.802,oo), consignando copia del mismo.

En éste sentido, quien Sentencia pasa a realizar las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, que se puede concluir que la parte demandante, ciudadana PAOLA MASSIEL OCANDO MEJIA celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la parte accionada, en el entendido de la cancelación realizada a la misma por el monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.802,oo), dejando expresa constancia que dicha cancelación se realizó en único pago a través de un cheque emitido en contra la entidad bancaria Banco Provincial signado con el No. 00011713, a favor de la actora PAOLA MASSIEL OCANDO MEJIA.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada libremente por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre la demandante, ciudadana PAOLA MASSIEL OCANDO MEJIA y la demandada Sociedad Mercantil SEGECOM ZULIA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dado el pago realizado.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


LA SECRETARIA,

Abg. ANA MIREYA PEREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y tres minutos de la mañana (02:03 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MIREYA PEREZ