REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001234
PARTE DEMANDANTE: OSCAR NESTOR PÉREZ FINOL
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): JUAN CARLOS OMAÑA Y SOHAIT MAVAREZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y PIZZAS YIRETH C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): ROQUE ARISPE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2012, siendo las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.), siendo que las partes solicitaron se celebrara en el día de hoy, la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto sin necesidad de reprogramación alguna, este Tribunal jurada la urgencia del caso, acordó lo peticionado dándole inicio al acto. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) OSCAR NESTOR PÉREZ, conjuntamente con su apoderado(a) judicial ciudadano(a) JUAN CARLOS OMAÑA, INPREABOGADO No. 178.946, y de la parte demandada sociedad mercantil ALIMENTOS Y PIZZAS YIRETH C.A., representada judicialmente por el ciudadano ROQUE ARISPE, INPREABOGADO No. 98.652. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano OSCAR NESTOR PÉREZ FINOL, titular de la cédula de identidad No. 17.737.180, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 100.000,00. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por vía transaccional en tres (03) pagos de Bs. 13.333,33, de los cuales serán cancelados el día de hoy, en este acto, la cantidad de Bs. 13.333,33 mediante cheque No. 36000647, del Banco Occidental de Descuento a favor del demandante, cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil; y los otros pagos restantes serán cancelados el siete (07) de enero de 2013, y el día siete (07) de febrero de 2013, lo cual será pagado por ante la URDD de este Circuito, durante las horas de despacho. La representación judicial de la parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. El Tribunal acordará en auto por separado que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo definitivo una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria