REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-S-2012-000643
Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 09 de Noviembre de 2012, por este Tribunal, se observa: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.774.709, debidamente asistido por el ciudadano LIUBER ARTEAGA, INPREABOGADO No. 135.910, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA C.A., representada judicialmente por la ciudadana MÓNICA TORRES, INPREABOGADO No. 60.590, respectivamente, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 5 y su vuelto. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 20.020,41, el cual fue previamente como consignación de prestaciones sociales del trabajador antes mencionado, lo cual fue realizado mediante cheque de gerencia No. 38629648, de la entidad bancaria BANCARIBE, a favor del trabajador. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, el cual recibió de manos del Tribunal, según se evidencia de acta de entrega de fecha 09 de noviembre de 2012, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN URDANETA
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