REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001714

Vista la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2012, recibida en fecha 10 de diciembre de 2012, mediante la cual la ciudadana SULLIN CALDERÓN, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO DUARTE consigna copia simple del acta constitutiva de la empresa demandada, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud que las partes consignaron acta transaccional en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual se deja constancia que comparecieron en la misma, los ciudadanos DESIREE AMAYA, YOHEINYS BECERRA, VICTOR ALFONZO LÓPEZ, Y YAMILETH NAVA, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por el ciudadano OSCAR PARADA PETIT, INPREABOGADO No. 132.887, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil SOLO CEJAS Y ALGO MÁS CHINITA C.A., representada legalmente por la ciudadana SULLIN CALDERÓN, en su condición de Presidente de la misma, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUARTE, INPREABOGADO No. 161.147. Por consiguiente, revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la parte demandada, tal y como se evidencia de la copia simple de acta constitutiva consignada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció pagar a los co-demandantes, lo siguiente: A la ciudadana DESIREE AMAYA, la cantidad de Bs. 5.715,45, mediante cheque No. 13496481 de la entidad Bancaria Banesco, a la ciudadana YOHEINYS BECERRA, la cantidad de Bs. 6.745,37, mediante cheque No. 28496482 contra la entidad bancaria Banesco, al ciudadano VICTOR ALFONZO LÓPEZ, la cantidad de Bs. 6.745,37, mediante cheque No. 19496483 contra la entidad bancaria BANESCO; a la ciudadana YAMILETH NAVA, la cantidad de Bs. 4.822,23 mediante cheque No. 28496484 de la entidad bancaria Banesco. Así mismo, se evidenció que los ciudadanos codemandantes anteriormente mencionados, declararon estar conformes con el ofrecimiento efectuado, y que el mismo incluye los conceptos demandados y los especificados en la referida acta transaccional. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo, al verificarse de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA