REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-000574

Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 04 de diciembre de 2012, el Tribunal pasa a resolver lo conducente en la presente fecha, toda vez que el día 07 de diciembre de 2012, la Juez del despacho solicitó permiso para asistir a consulta médica, el día 10 de diciembre de 2012, la juez del despacho se tuvo que ausentar por haber iniciado sesiones de terapia fisiátrica y el día 11 de diciembre de 2012, no hubo despacho por ser Día del Juez. En tal sentido, tomando esto en cuenta se procede en el día de hoy, a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud que las partes consignaron acta transaccional, mediante la cual se deja constancia que comparecieron en la misma, del ciudadano ROBERTH SOTO, INPREABOGADO No.72.701, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. 24.251.666, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil TECNOPETROL C.A., representada judicialmente por el ciudadano LUIS SERVIGNA, INPREABOGADO No. 34.104. Por consiguiente, revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de las representaciones judiciales de ambas partes, tal y como se evidencia de poder apud acta que riela al folio 9 y su vuelto, en el caso de la parte actora, y como se evidencia de copia de poder que riela al folio 59, en el caso de la parte demandada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 4.318,00, el cual será recibido por el actor el día 18 de diciembre de 2012, durante las horas de despacho. Así mismo, se evidenció la representación judicial de la parte demandante, declaró estar conforme con el ofrecimiento efectuado, y que el mismo incluye los conceptos demandados y los especificados en la referida acta transaccional. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de acordar el archivo definitivo hasta tanto se verifique de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA